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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RED NACIONAL DE LABORATORIOS DE SALUD Y AMBIENTE –RELABSA-. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo uno (1). DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. La asociación Red Nacional de Laboratorios de Salud y Ambiente, es una entidad técnica, científica, civil, no lucrativa, con personalidad jurídica y ajena a toda actividad política y religiosa. Artículo dos (2). OBJETO. RELABSA es una institución científica que reúne a los laboratorios guatemaltecos, a través de por lo menos un representante, relacionados con la temática de salud y ambiente. Artículo tres (3). DOMICILIO. El domicilio de la asociación se fija en el departamento de Guatemala, y su sede central se localiza en el Departamento de Química Farmacéutica de la Universidad del Valle de Guatemala, ubicada en la dieciocho avenida once guión noventa y cinco de la zona quince, Vista Hermosa III. Podrá establecer sub-sedes en cualquier otro lugar de la República de Guatemala, con el fin de brindar servicios a todos sus asociados. Artículo cuatro (4). PLAZO. El tiempo de duración de la asociación es indefinido. Artículo cinco. (5). FINES: A) Visión. Ser la red de laboratorios líder en Guatemala y la región centroamericana por medio de un sistema de gestión de calidad y tecnología de punta, contribuya a la identificación, cuantificación, resolución y prevención de los problemas de salud y ambiente. B) Misión. Facilitar a sus miembros las herramientas para la cooperación tecnológica entre los mismos, la capacitación continua y el desarrollo de procesos de acreditación para su reconocimiento nacional e internacional. Asimismo promover la unificación de criterios para el apoyo a instituciones involucradas en la toma de decisiones sobre los temas de salud y ambiente. C) Buscar los mecanismos a nivel nacional e internacional que permitan a los laboratorios miembros optar a los procesos de acreditación. D) Promover la participación en corporaciones Interlaboratorios de metodologías de interés. E) Propiciar la estandarización de metodologías y planteamiento de normativas, así como la unificación de criterios analíticos para mejorar la calidad y desempeño de los laboratorios que participan en RELABSA. F) Facilitar mecanismos de comunicación eficientes entre sus miembros y entre los organismos de
cooperación nacional e internacional. G) Servir como enlace técnico-asesor y como espacio de diálogo entre las personas que proponen las leyes de salud ambiental, las que verifican el cumplimiento de las mismas y las que toman decisiones; a manera de evaluar las necesidades y soluciones con respecto a la problemática de salud y ambiente que beneficien al país. H) Establecer y ejecutar un programa de capacitación continua que permita la actualización y desarrollo del recurso humano que labora en los laboratorios RELABSA. I) Incentivar la incorporación de nuevos miembros a RELABSA y su participación activa en sus actividades. J) Gestionar y participar en proyectos de beneficio común que permitan cumplir las funciones correspondientes de cada laboratorio, cuyos resultados faciliten la solución de la problemática en salud y ambiente del país. K) Fomentar la competencia leal y ética ente los asociados. L) Propiciar y apoyar el reconocimiento de los expertos nacionales en temas especializados ante el público en general, así como los sectores productivo, académico y gubernamental. M) Coordinar actividades con otras asociaciones para minimizar la duplicidad de esfuerzos en la labor de los miembros de RELABSA, aumentando así la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. N) Brindar aportes al establecimiento de criterios y parámetros para el desarrollo, prevención, mitigación y control de riesgos ambientales en la salud. CAPÍTULO II. DE LOS ASOCIADOS. Artículo seis (6) REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a la asociación RELABSA se requiere: a) Presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, la que será conocida en la Asamblea General más próxima, sea ordinaria o extraordinaria, para su aprobación. b) Ser propietario o representante legal de un laboratorio guatemalteco, privado, universitario o gubernamental. Artículo siete (7) ASOCIADOS ACTIVOS. Son asociados activos: a) Asociados fundadores: quienes firman el acta de constitución. b) Asociados regulares: las personas o instituciones que se asocien a RELABSA. Artículo ocho (8) ASOCIADOS HONORÍFICOS. a) Las personas o instituciones que se han distinguido por su labor científica de proyección en las áreas de salud y ambiente. b) Asociados invitados: personas o instituciones que en determinado momento participan en las actividades de RELABSA, sin poseer la calidad de miembros regulares. Artículo nueve (9). DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son derechos de los asociados activos: a) Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Cada asociado
tendrá un voto nominal. b) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo dentro de la Junta Directiva o en cualquier otro órgano. c) Presentar ponencias y solicitudes ante la Junta Directiva o la Asamblea General, conforme su objeto. d) Participar en las comisiones y actividades que se establezcan. e) Estar informado de los asuntos y actividades relacionados con RELABSA. f) Representar a otro asociado en decisiones de Asamblea General. g) Hacer ponencias y solicitudes. h) Recibir asesoría y toda clase de apoyo por parte de la asociación en los proyectos que ejecute. I) Solicitar modificación de los Estatutos. j) Promover Asambleas, siempre y cuando exista consenso con el mínimo del veinte por ciento de sus asociados. k) Aceptar u objetar el ingreso de nuevos socios. Artículo diez (10) DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: Son deberes de los asociados activos: a) Cumplir con las responsabilidades adquiridas ante la Junta Directiva o la Asamblea General de RELABSA. b) Asistir a las sesiones programadas por la Junta Directiva o Asambleas Generales. En caso de no poder asistir, podrá nombrar un suplente o enviar una nota de excusa dirigida a la Junta Directiva. c) Participar en el desarrollo de las actividades de RELABSA. CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS. Artículo once (11). Son órganos de la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo doce (12). ASAMBLEA GENERAL. INTEGRACIÓN. Es el organismo que representa la autoridad máxima de RELABSA y se integra con los asociados activos, tiene carácter permanente. Artículo trece (13) ASAMBLEAS. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo considere necesario la Junta Directiva o a petición de por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros activos. Artículo catorce (14). CONVOCATORIAS. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, e indicará el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria deberá indicar la agenda a tratar. Artículo quince (15) RESOLUCIONES. A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por la mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, por no haber asistido a la sesión en
que fueron acordadas o haber votado en contra. Artículo dieciséis (16) REPRESENTACIONES. El asociado activo que por causa justa no asista a una asamblea tiene derecho de ser representado por otro asociado activo. En la representación deberá constar por escrito, el motivo de la ausencia. El asociado activo representante no podrá ejercer más de una representación. Artículo diecisiete. (17). QUORUM. Para que una sesión de la Asamblea General sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará, una hora después en el mismo lugar con los asociados presentes y representados. Artículo dieciocho (18) ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Corresponden a la Asamblea General ordinaria las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de Junta Directiva. b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados si fuere el caso. c) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas por la Junta Directiva. d) Conocer y resolver las propuestas y mociones que se presenten. e). Conocer y aprobar el presupuesto de funcionamiento, estados contables y financieros. f). Conocer a los nuevos miembros. Artículo diecinueve (19). ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Autorizar la enajenación y gravamen de cualquier bien o derecho de la asociación. b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos. c) Aprobar reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la asociación. d) Acordar la disolución y liquidación de la asociación. e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no pueden ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General. g) Llenar las vacantes que se produzcan entre los vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deben ocuparlas. Artículo veinte (20) JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la asociación y está integrada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Vocal I, f) Vocal II y g) Vocal III. Artículo veintiuno (21)
ELECCIÓN. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva será a través de propuestas de los asociados activos por medio de planillas que se presenten para el efecto, según lo decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Artículo veintidós (22) POSESIÓN. La Junta Directiva tomará posesión a más tardar quince días después de su elección, contados a partir de la fecha de su elección. Artículo veintitrés (23) DURACIÓN. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos únicamente para un período más cuando haya transcurrido un período después de su elección. Artículo veinticuatro (24). SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros. Artículo veinticinco (25). RESOLUCIONES. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, quien la presida tendrá doble voto. Artículo veintiséis (26). ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar porque los miembros cumplan con los estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Representar a RELABSA ante instituciones y organizaciones afines u otras que requieran su apoyo. c) Promover actividades para mantener y ampliar la cobertura de RELABSA. d) Presentar el informe de actividades desarrolladas, el plan de trabajo y el presupuesto anual ante la Asamblea General para su aprobación. e) Autorizar los gastos de funcionamiento de acuerdo al presupuesto general aprobado por la Asamblea General. f) Evaluar y supervisar la ejecución del plan de trabajo general y el de las comisiones. g) Buscar apoyo financiero y patrocinio con asociaciones, empresas e instituciones Nacionales o Internacionales, para sufragar los gastos de funcionamiento y logro de objetivos de RELABSA. h). Someter a discusión ante la Asamblea General las propuestas y mociones que presenten las comisiones de trabajo. i) Presentar a los nuevos miembros en Asamblea General. j) Convocar a elecciones de nueva Junta Directiva. k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General con, por lo menos, diez días hábiles de anticipación a la fecha programada. l) Imponer las sanciones pertinentes a los asociados activos por las faltas establecidas en los presentes estatutos. m) Crear las
comisiones que considere conveniente otorgándole denominación, funciones y tiempo de duración. n) En defecto de disposiciones reglamentarias disponer todo lo concerniente a contratación, función y régimen de personal administrativo de la asociación. ñ) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deban ejercitarlo. o) Administrar el patrimonio de la entidad. p) Autorizar gastos de funcionamiento de la entidad. q) Presentar informes sobre las actividades realizadas y los estados contables de la asociación, para someterlos a consideración de Asamblea General. r) Aceptar herencias, legados y donaciones. s) Conocer de las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes. t) Aquellas otras que le corresponda de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General por su calidad de órgano administrador de la asociación. Artículo veintisiete. (27). ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la asociación RELABSA; b) Mantener la unidad de la Junta Directiva; c) Coordinar la elaboración y ejecución del plan de trabajo y presupuesto anual; d) Administrar fondos de RELABSA de forma conjunta con el Tesorero; e) Coordinar la elaboración del informe anual de actividades desarrolladas; f) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva; g) Elaborar y coordinar con el Secretario, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria; h) Coordinar y presidir el desarrollo de las sesiones de Asamblea General; i) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo veintiocho (28). ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Apoyar al Presidente y a la Junta Directiva en general, en todas sus atribuciones; b) Sustituir al Presidente durante su ausencia. Cuando ésta sea permanente, su gestión durará hasta cumplir el período; c) Aquellas otras que le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo veintinueve (29). ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Coordinar y colaborar para llevar y mantener actualizada la base de datos de los miembros de RELABSA; b) Recibir y suscribir la correspondencia que se genere en RELABSA; c) Administrar la información derivada de las distintas actividades de RELABSA; d) Registrar y mantener al día el
libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; e) Elaborar con el Presidente, las agendas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; f) Redactar y autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las actas de la Asamblea General contendrán lo siguiente: I. La agenda y la forma como se aprobaron todos los puntos; II. Lugar, día y hora de la Asamblea; III. Los nombres de los asociados presentes, los que constarán en la misma acta o en listados adjuntos; IV. La totalidad de asociados activos, que tiene la asociación; V. El porcentaje de los asociados activos presentes y representados; VI. El total de los que voten en cada asunto que se someta a votación; VII. La firma de todos los asociados presentes. g) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; h) Preparar la documentación de los asuntos que se tratarán en la Asamblea General y la Junta Directiva. i) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores. j) Preparar y enviar por lo menos con quince días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. k) Realizar aquellas otras actividades que se relacionen con su competencia. l) Apoyar a los Coordinadores de las distintas comisiones, facilitándoles la información disponible para el buen desarrollo de su trabajo. Artículo treinta (30). ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero, las siguientes: a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma que disponga la Junta Directiva. b) Integrar el presupuesto de RELABSA, en conjunto con el Presidente y los Coordinadores de la Comisión. c) Presentar el presupuesto ante la Asamblea General para su aprobación. d) Administrar los fondos de RELABSA de forma conjunta con el Presidente. e) Supervisar la ejecución del presupuesto y la contabilidad de RELABSA. f) Presentar informes referentes a la ejecución del presupuesto, de forma trimestral a la Junta Directiva y a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias cuando sea requerido. Artículo treinta y uno (31). ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Sus atribuciones son las siguientes: a) Representar a la Junta Directiva en las actividades que se les deleguen. b) Reemplazar en ausencia, durante una reunión de trabajo, a alguno de los miembros de la Junta Directiva cuando se de el caso. c) Sustituir de forma permanente a algún miembro de la Junta Directiva cuando se de le caso de renuncia o retiro. La sustitución permanente se
efectuará en orden jerárquico. d) Coordinar la logística de las reuniones de trabajo. Artículo treinta y dos (32). INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO. a) Integración: Las comisiones se integrarán de acuerdo al interés de los miembros de RELABSA y con base a los objetivos y necesidades plasmados en el plan de trabajo propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Los integrantes de las comisiones nombrarán a un coordinador y a un suplente para el mismo. b) Atribuciones: La función de las comisiones es asegurar la ejecución del plan de trabajo. El Coordinador de comisión es quien dirige la ejecución de las actividades correspondientes. CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo treinta y tres (33). DEL PATRIMONIO. Constituyen el patrimonio de RELABSA: a) Los bienes materiales como las contribuciones voluntarias de los asociados, las donaciones que se perciban, ingresos derivados de las actividades propias de RELABSA y los beneficios que de los anteriores se obtengan. b) El ejercicio fiscal de la asociación será anual y se computará del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año y su contabilidad se llevará de conformidad con lo que establece la ley de la materia. Artículo treinta y cuatro (34). DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de RELABSA se destinará exclusivamente al desarrollo de sus fines y objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. Artículo treinta y cinco (35) BIENES DE LA ASOCIACIÓN. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo treinta y seis (36). FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la asociación serán fiscalizados por un auditor externo, nombrado por la Asamblea General o a petición de uno de sus asociados, si la entidad recibe o en algún caso se beneficia con fondos públicos quedará sujeta a la fiscalización que para estos casos prevé la ley. CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo treinta y siete (37). DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre asociados, o de éstos con la asociación se resolverá en forma conciliatoria. Artículo treinta y ocho (38). PÉRDIDA DE LA CALIDAD. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva y por suspensión definitiva acordada en Asamblea General. Artículo. Treinta y nueve (39) .
RECUPERACIÓN DE CALIDAD. La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo cuarenta (40) FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) Incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva; c) No asistir a las reuniones programadas por la Junta Directiva o Asamblea General. d) El incumpliendo de los presentes estatutos o sus reglamentos. Artículo cuarenta y uno (41). SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado, por las faltas cometidas según el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses, la que implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en el artículo ocho de los presentes estatutos o su reglamento; c) Pérdida total de asociado activo. Artículo cuarenta y dos (42). PROCEDIMIENTO. Previo a dictar la sanción respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado, los cargos que haya en su contra, concediéndole audiencia por un plazo no menor de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará resolución correspondiente, la que se notificará al asociado objeto de la sanción dentro de cinco días de haber sido dictada. Se exceptúa el trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. Artículo cuarenta y tres (43) RECURSO. El afectado dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la resolución que le afecta, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente a la Asamblea General Extraordinaria, contra estas resoluciones no cabrá ningún otro recurso. Artículo cuarenta y cuatro (44). ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deberán constar por escrito, excepto la sanción verbal. CAPÍTULO VI. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Artículo cuarenta y cinco (45). MODIFICACIONES. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto, quien deberá aprobar dichas modificaciones o reformas con una mayoría de setenta y cinco por ciento (75%), como mínimo de los asociados activos. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que sean
aprobadas e inscritas en el Registro Civil correspondiente. Artículo cuarenta y seis (46). SOLICITUD. La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito ante la Junta Directiva, por un mínimo de veinte por ciento (20%) de los asociados activos. Tal solicitud debe contener el respectivo proyecto de reformas y la exposición de motivos, que razone el por qué de la modificación o reforma. Artículo cuarenta y siete (47). ESTUDIO. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos, seguidamente presentará sus observaciones al proyecto presentado que remitirá a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación o rechazo. Artículo cuarenta y ocho (48). QUÓRUM DE APROBACIÓN. Para la modificación o reformas de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en el artículo 29 inciso f) de los presentes Estatutos. Artículo cuarenta y nueve (49). RESOLUCIÓN. La Asamblea General Extraordinaria dictará resolución aprobando o rechazando la modificación o reforma solicitada. Esta resolución se adoptará por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados en la sesión. Si fuere aprobada la solicitud deberá extender certificación para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo cincuenta (50). DISOLUCIÓN. RELABSA podrá disolverse por resolución en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para el efecto y con voto de las dos terceras partes del total de miembros, motivados por el hecho que RELABSA no responda a los fines establecidos en el artículo cinco de estos estatutos. Artículo cincuenta y uno (51). PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN. La liquidación se efectuará conforme el procedimiento siguiente: a) La liquidación la ejecutarán los mismos asociados, quienes nombrarán uno o más liquidadores que cumplirán con las funciones que la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución les asigne y obligadamente tendrán la representación de la Asociación en liquidación; b) Los gastos cubrirán preferentemente los que genere el procedimiento de liquidación; c) Se solventarán las deudas de la asociación; d) El saldo o los bienes restantes serán donados a una institución u organización con fines análogos y que será designada por los propios
asociados. La Asamblea General decidirá sobre las acciones a tomar en cuanto a la disolución y liquidación de RELABSA. Artículo cincuenta y dos (52) BIENES REMANENTES: La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la asociación deberá designar y aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes la que en todo caso deberá ser otro grupo con fines similares a los de la asociación liquidada. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo cincuenta y tres (53). INTERPRETACIÓN. Cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, en caso necesario solicitará dictamen de un profesional para resolverla. Artículo cincuenta y cuatro (54) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. La revisión y actualización de los presentes estatutos debe llevarse a cabo por lo menos cada dos años. Artículo cincuenta y cinco (55). MODIFICACIONES. Los presentes estatutos podrán ser modificados por resolución de dos tercios de los miembros en la Asamblea General, convocada para el efecto por la Junta Directiva. Artículo cincuenta y seis (56). DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En tanto se elige a los miembros definitivos de la Junta Directiva, funcionarán las comisiones de trabajo y la organización actual de RELABSA. Artículo cincuenta y siete (57). DISPOSICIONES FINALES. Los miembros de RELABSA suscriben la declaración de conformidad de la creación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud y Ambiente y aprueban los presentes estatutos en esta ciudad capital el veinticuatro de noviembre de dos mil tres. TERCERA. Me continúan manifestando los otorgantes que por este acto proceden a elegir a las personas que ocuparán los cargos de la primera Junta Directiva, misma que regirá hasta el día veinte de junio de dos mil siete y luego de efectuarse las propuestas respectivas y realizar la votación, esta se integra de la siguiente manera: PRESIDENTE: MARICRUZ ALVAREZ MURY; VICEPRESIDENTE: SILVIA PATRICIA ARGUETA TEJADA; SECRETARIO: ELSI JAUREGUI JIMÉNEZ; TESORERO: AMALIA EUGENIA GUZMAN AZURDIA; VOCAL I: MAYTE EVELYN DONIS VILLANUEVA DE RECINOS; VOCAL II: SILVIA LAVINIA ECHEVERRIA BARILLAS; VOCAL III: JOHANA BASILIA CHEW, único apellido, DE CAMPOS. CUARTA. Manifiestan los otorgantes que en los términos consignados ACEPTAN todas y cada una de las cláusulas de esta escritura y especialmente el régimen estatutario contenido
en ésta. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los documentos de identificación personal de los otorgantes; c) y que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al mismo y enterados de su contenido, validez y efectos legales, así como de la obligación de registro, lo ratifican, aceptan y proceden a firmar junto con el infrascrito Notario quien de todo lo actuado DA FE.